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GUARDA PARTICULAR DE CAMPO y especialidades:
Guardapesca Marítimo y Guarda de Caza

Vigilancia y protección de la propiedad
(Homologados por el Ministerio del Interior)
Existen dos especialidades dentro de Guarda Particular del Campo que son:

  • Guardapesca Marítimo, cuyas funciones además de las propias de Particular del Campo, se centran en la protección privada en establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
  • Guarda de Caza, con funciones, además de las propias de Particular del Campo, centradas en la protección privada en fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.

1. Convocatorias:

SE CONVOCARAN Y SE INFORMARA EN EL TABLON DE ANUNCIO DEL CENTRO DE FORMACION EUROPEO EN SEGURIDAD CEFORES.

2. Requisitos:

  • Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
  • Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Estar en posesión del título de Graduado en ESO u otros equivalentes o superiores.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.

3. Funciones:

Las funciones del Guarda Particular de Campo y sus especialidades de Guardapesca Marítimo y Guarda de Caza son de vigilancia y protección de la propiedad en:

  • Fincas rústicas.
  • Fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.
  • Establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.

4. Documentación para matricularte en EL CENTRO CEFORES / MADRID/ :

5. Importe de la formación:

  • 800,00 euros, de los cuales se abonará el 50% en el momento de matricularse y el resto antes de la entrega del correspondiente diploma. El precio incluye además sus dos especialidades de Guardapesca Marítimo y Guarda de Caza

6. Horarios de clase:

7. Profesorado:

  • Todos los profesores están acreditados por el Ministerio del Interior.

8. Diplomas:

  • Para obtenerlos es preciso que el alumno supere todos los módulos docentes y las pruebas físicas.

9. Material Docente:

  • Editado por el Centro de Formacion Europeo en Seguridad Cefores.

10. Sueldo del Guarda Particular del Campo:

  • Unos 1.000 euros mensuales, más horas extraordinarias.

11. Normativa básica reguladora:

  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril).
  • Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero), por el artículo 85 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre)  y por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre (BOE núm. 225, de 19 de  septiembre).
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (artículo 44) (BOE núm. 315, de 31 de diciembre).
  • Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (disposición adicional cuarta) (BOE núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre).
  • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995), redactado conforme a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio (BOE núm. 148, de 21 de junio),  por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre (BOE núm. 281, de 23 de noviembre) y por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo (BOE núm. 61, de 12 de marzo) .
  • Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).
  • Orden de 26 de junio de 1995, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE núm. 158, de 4 de julio).
  • Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal (BOE núm. 169, de 17 de julio), en su redacción dada por la Orden de 14 de enero de 1999 (BOE núm. 24, de 28 de enero), por la Orden de 10 de mayo de 2001 (BOE núm. 125, de 25 de mayo) y por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio (BOE núm. 165, de 11 de julio).
  • Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), modificada por la Orden de 30 de abril de 1998 (BOE núm. 120, de 20 de mayo).
  • Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).
  •  Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE núm. 27, de 31 de enero, corrección de errores en BOE núm. 61, de 11 de marzo), modificada por la Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas particulares del campo y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero. Corrección de errores en BOE núm. 55, de 5 de marzo).
  •  Resolución de 7 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la adquisición de los distintivos de los Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos y se concretan sus características (BOE núm. 44, de 20 de febrero).
  •  Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero).
  •  Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril) (corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la Resolución de 23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril).
  •  Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se asignan competencias en materia de seguridad privada sobre centros de formación y actualización exclusiva para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades y se reestructura la Comisión de valoración del profesorado de dichos centros (BOE núm. 83, de 7 de abril).
  •  Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).

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